Senado aprueba reforma a propiedad industrial; oposición la llama “Ley Antimemes”

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La reforma establece de cuatro a 10 años de prisión y multas por distribuir sin autorización obras protegidas antes de su lanzamiento. Fue remitida a la Cámara de Diputados para su análisis.

Ciudad de México.- Este miércoles 30 de septiembre, el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y al Código Penal, que contempla nuevas sanciones para conductas como la comercialización de productos protegidos, la divulgación no autorizada de obras antes de su lanzamiento y el uso fraudulento de elementos de identidad de instituciones públicas.

El dictamen fue aprobado con 72 votos a favor y 34 en contra.

La reforma establece penas de cuatro a 10 años de prisión y multas para quienes divulguen o distribuyan sin autorización obras protegidas antes de su lanzamiento oficial, como películas, música, videojuegos y libros.

También modifica las reglas para perseguir penalmente la piratería a escala comercial y establece un parámetro de 170 UMA para determinar un perjuicio económico en determinados casos.

La pena por esta conducta contempla de uno a cinco años de prisión y multas de mil a 10 mil UMA.

La reforma deberá continuar su proceso legislativo en la Cámara de Diputados.



OPOSICIÓN ADVIERTE AMBIGÜEDAD

En la oposición, la senadora Lilly Téllez García, del PAN, acusó que se busca “encarcelar a quienes hagan memes” y, desde la tribuna, mostró un par de esposas.

La senadora María de Jesús Díaz Marmolejo, también del PAN, señaló que el artículo 403 Bis carece de excepciones explícitas para la parodia y el trabajo periodístico, mientras que por el PRI, la senadora Karla Toledo Zamora advirtió que la ambigüedad de la norma abre la puerta a perseguir el humor político.

Mientras que, la senadora Alejandra Barrales Magdaleno, de Movimiento Ciudadano, calificó la reforma como “censura disfrazada de derechos de autor”.

En el desahogo de reservas, se rechazaron las propuestas de modificación a los artículos 424, 425, 426, 429, 430, 431 y 433 del Código Penal Federal.

Únicamente prosperó la de Javier Corral al artículo 429, para establecer que los delitos de ese título “se considerarán de comisión dolosa y se perseguirán de oficio”, con el argumento de evitar que se presuma el dolo.

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